Arbitrajes

El Decreto Ley No. 5 de 8 de julio de 1999, establece los principios jurídicos y éticos que guían los procesos de arbitraje, conciliación y mediación en Panamá.

Nuestra legislación admite la ventilación de procesos arbitrales bajo el amparo de normas reconocidas internacionalmente como las normas de arbitraje de la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, las normas de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC), las de Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Derecho Mercantil Uncitral, Unidrot, etc.

La Cámara de Comercio e Industrias mantiene la sede del principal del Centro de Conciliación y Arbitraje en el país. Cabe resaltar que el primer proceso ventilado en este Centro fue manejado exitosamente por nuestro despacho jurídico.

Los procesos arbitrales usualmente tiene su génesis en disposiciones contractuales, sin embargo cabe el sometimiento a arbitraje de una controversia en cualquier etapa del conflicto, siempre que las partes voluntariamente lo dispongan de manera formal.

Los procesos arbitrales tienen como ventaja reducir sustancialmente el término que dura dirimir los conflictos en la esfera judicial.

Nuestra Firma Abogados Clientes Publicaciones Contáctenos

Panama, Copyright © 1990 - 2007
DE OBALDIA & GARCIA DE PAREDES
Todos los derechos reservados
Escríbenos a webmaster@deogap.com