Fideicomisos Protectores de Activos

La correcta administración y disposición de nuestro patrimonio es una actividad que exige en gran medida conocimientos especializados en materia de diversificación e inversiones. Por tanto, la gestión fiduciaria es una labor delicada que exige experiencia, conocimientos e intachable reputación.

La Ley 1 de 5 de enero de 1984, regula todo lo relacionado con el Fideicomiso en la República de Panamá, concebido como un producto jurídico financiero semejante a las sociedades anónimas y las Fundaciones de Interés Privado.

La flexibilidad que caracteriza al Fideicomiso de nuestro país permite que el mismo sea utilizado para una diversidad de fines y propósitos. En este sentido, el Fideicomiso puede ser instruido de conformidad con los intereses y las necesidades de cada particular.

Nuestra jurisdicción define fideicomiso como el acto jurídico en virtud del cual una personal llamada fideicomitente transfiere bienes a una persona llamada fiduciario para que los administre o disponga de ellos a favor de un beneficiario.

CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO EN PANAMÁ.

El instrumento de fideicomiso debe contener:

a- Designación completa y clara del fideicomitente, fiduciario y beneficiario(s).

b-Designación suficiente de los fiduciarios o beneficiarios sustitutos si los hubiere.

c-Descripción de los bienes o del patrimonio o cuota del mismo sobre los cuales se constituyen (bienes muebles tales como bonos, pagarés, acciones, depósitos bancarios, etc y bienes inmuebles en general).

d-La declaración expresa de voluntad de constituir un fideicomiso.

VENTAJAS DEL FIDEICOMISO COMO INSTRUMENTO FINANCIERO

1.PROTECCIÓN: Los fondos, bienes o propiedades del fideicomiso se constituyen en un patrimonio separado tanto del patrimonio del fideicomitente como del patrimonio del fiduciario y permanecen independientes de estos para todos los efectos legales y tributarios.

2.DISCRECIÓN: El fideicomiso es completamente confidencial y no exige cumplir ningún requisito de publicidad, excepto en el caso de que éste se constituya sobre bienes inmuebles inscritos en el Registro Público panameño.

3.FLEXIBILIDAD: El Fideicomiso en Panamá es un instrumento jurídico de total flexibilidad, lo que permite brindar a través del mismo, soluciones personales ajustadas a las necesidades de cada individuo.

4.SEGURIDAD: Los bienes o valores fideicomitidos serán destinados única y exclusivamente al cumplimiento de los objetivos establecidos por el fideicomitente en el instrumento de fideicomiso.

5.TRANQUILIDAD: A través del fideicomiso se releva a las personas involucradas de la preocupación del manejo e inversión de sus bienes, confiriéndolos a personas especializadas en el análisis, estudio y conservación de patrimonios.

6.CONTINUIDAD: El Fideicomiso mantiene su vigencia durante todo el tiempo que convenga al Fideicomitente, independientemente de su existencia física.

7.COSTOS RAZONABLES: La constitución de un Fideicomiso no entraña mayores gastos por lo que la misma resulta accesible al público en general.

8 EXONERACIÓN FISCAL: Los bienes fideicomitidos se encuentran exentos del impuesto sobre la renta, cuando lo ingresos que de estos se deriven no sean originados en el territorio de la República de Panamá.

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