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| Marcas y Patentes | ||||
| Nuestro despacho maneja procesos de protección al consumidor, procesos de oposición o cancelación de registros marcarios, procesos relativos a la protección de los derechos de Propiedad Industrias e Intelectual y Procesos por Competencia desleal. La ley 35 de 10 de mayo de 1996 regula todo lo relacionado con el registro de marcas en la República de Panamá. La misma define el concepto de marca como "todo signo, palabra, combinación de estos elementos o cualquier otro medio que, por sus caracteres, sea suceptible de individualizar un producto o servicio en el comercio." El derecho de registro de una marca se adquiere por el uso, pero el uso exclusivo se adquiere por el registro. Debemos entender que en consecuencia, una persona no podría invocar el uso indebido de una marca por un tercero si éste no ha registrado previamente la marca en Panamá salvo que se trate del caso de una marca famosa o renombrada. La solicitud de Registro de Marca ante la Dirección General de Registro de la Propiedad Intelectual del Ministerio de Comercio e Industrias comprende cuatro requisitos básicos, nombre y generales del solicitante, elementos de la razón social, la denominación o diseños de la marca que se solicita y especificación de los productos o servicios que se amparan con las marcas. El Solicitante debe acompañar los siguientes documentos a su solicitud:
Todos aquellos documentos provenientes del extranjero deberán venir debidamente autenticados con apostilla. |
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