Sociedades Anónimas Panameñas
Formulario de Solicitud de Constitución

La Ley 32 de 26 de febrero de 1927 regula todo lo relacionado con las sociedades anónimas panameñas. Es una Ley de corte liberal que se ha distinguido a través de los años por su claridad y simplicidad. Entre las diversas ventajas que ofrece la República de Panamá para constituir sociedades por acciones destacan las siguientes: un régimen fiscal que se rige por el principio de la territorialidad, un centro financiero internacional, moneda a la par del dólar americano y una posición geográfica privilegiada.

Una sociedad anónima Panameña puede ser constituida por dos o más personas, las cuales deben firmar en presencia de un Notario Público los artículos constitutivos del Pacto Social, (los suscriptores no necesitan ser nacionales o residentes de Panamá). Luego la Escritura Pública debe ser presentada en las oficinas de Registro Público Panameño para su registro respectivo. Realizado esto, la sociedad anónima podrá empezar sus operaciones.

Contando con la información necesaria, la cual se puede suministrar por vía telefónica o telefax, se puede constituir una sociedad anónima en cuarenta y ocho (48) horas y hacerla llegar vía courier a cualquier parte del mundo en menos de una semana. La información que debe proporcionarse es la siguiente:

Nombre en cualquier idioma que no sea ni igual ni similar al de otra sociedad anónima existente. Las abreviaciones INC., CORPORACION o S.A., son usadas normalmente. Los objetivos generales de la sociedad anónima. El monto del capital social autorizado y el tipo de acciones, con o sin valor nominal. El nombre completo y direcciones de los primeros directores y dignatarios.

A pesar de que no hay estadísticas que confirmen el número de las sociedades anónimas constituidas al amparo de la Ley panameña, se estima que exceden de quinientos mil (500,000) y que en la actualidad se mantienen activas unas trecientas mil (300,000).

La inmensa mayoría de dichas sociedades pertenecen a extranjeros que han encontrado en las mismas un vehículo confiable e idóneo para resolver problemas de muy diversas índole.

VENTAJAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PANAMEÑA

En nuestra legislación de sociedades anónimas no existe ningún tipo de restricciones sobre los accionistas, estos podrán ser ciudadanos o personas jurídicas extranjeras, además, es posible que una sola persona sea dueña de las acciones de la sociedad.

Todas las acciones de la sociedad pueden ser emitidas al portador o nominativas. El capital autorizado debe ser establecido en los Artículos del Pacto Social y podrá expresarse en la moneda legal en curso de cualquier país. No es obligatorio que el capital de la compañía se pague al momento de su constitución.

No hay dependencias del gobierno panameño que exijan información acerca de las actividades de una sociedad anónima panameña, que realiza operaciones fuera del territorio de la República de Panamá.

Además, el Ministerio de Economía y Finanzas de nuestro país no exige la presentación de Declaración de Rentas para estas empresas. No es un requisito legal, el que los activos de una sociedad anónima deban ser igual al capital autorizado estipulado en los Artículos de Constitución.

Así, una sociedad anónima con DIEZ MIL DOLARES (US$10,000.00) de capital autorizado declarado, puede tener una cuenta bancaria de montos millonarios o ser propietaria de bienes raíces valorados en cientos de miles de dólares.

En una sociedad anónima panameña deben existir por lo menos tres (3) personas naturales de cualquier nacionalidad como Directores. Para los Dignatarios, la Ley estipula que la sociedad debe contar de al menos un Presidente, un Tesorero y un Secretario.

Dado que una persona puede ocupar dos cargos, un mínimo de dos personas pueden actuar como Dignatarios. Los dignatarios pueden ser directores y viceversa. Los Directores o Dignatarios de la sociedad no necesitan ser accionistas de la compañía. Las reuniones de la Junta Directiva pueden llevarse a cabo en cualquier parte del mundo y los Directores pueden asistir personalmente o por medio de poder.

La sociedad anónima puede disolverse mediante Resolución de la mayoría de los accionistas, y en el caso de que exista alguna disposición o fecha resolutoria establecida en los Artículos del Pacto Social, se disolverá de pleno derecho.

La Resolución de Disolución debe ser protocolizada en alguna Notaría Pública y registrada en la Sección Mercantil del Registro Público y, una vez registrada, el Certificado de Disolución debe ser publicado en algún periódico de la localidad.

Si ninguna acción ha sido emitida, las Resoluciones de la sociedad anónima pueden ser aprobadas por los suscriptores de las acciones.

ORGANIZACIÓN

Para la organización de una sociedad anónima, las partes interesadas no necesitan estar físicamente en Panamá. El procedimiento acostumbrado es que dos personas naturales panameñas actúen como suscriptores del Pacto Social y lo firmen ante un Notario Público de Panamá.

Cada suscriptor normalmente suscribe el derecho a una acción del capital autorizado arriba mencionado. Una vez hayan sido registrado los Artículos de Constitución, el Suscriptor respectivo asignará en blanco los derechos de suscripción a las partes interesadas, y así traspasar el control sobre la sociedad anónima.

FACTORES QUE DETERMINAN EL ÉXITO DE PANAMÁ COMO UN CENTRO FINANCIERO.

Buena localización.

Experiencia.

Presencia física de una comunidad internacional.

Una actitud favorable y protectora del gobierno.

No existen controles de cambio.

Confidencialidad.

Secreto bancario.

Tener una moneda confiable.

Efectivos sistemas legales, administrativos y contables.

Una zona franca activa.

Buenas comunicaciones y transporte.

La habilidad de realizar actividades comerciales sin restricciones.

Acciones al portador.

Flexibilidad de entrada y salida.

Operaciones sujetas a pocos impuestos locales.

Actitud favorable a los fideicomisos.

Posibilidad de mantener directores locales.

No tener impuestos de sucesiones.

La República de Panamá cumple con todos y cada uno de los requisitos arriba mencionados y, a diferencia de muchos otros lugares, Panamá es un centro real con la presencia física de más de ciento treinta bancos extranjeros. Estos son más que bancos constituidos buscando una legislación especial favorable, ya que cuentan con oficinas y participan en el desarrollo del país.

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