Sociedades en Islas Vírgenes Británicas

Formulario de Solicitud de Constitución

Al igual que en la República de Panamá, las Islas Vírgenes Británicas, ofrecen excelentes ventajas para los negocios internacionales. Para brindarle a los clientes una alternativa anglosajona a nuestra jurisdicción, estamos capacitados para ofrecerles corporaciones constituidas en las Islas Vírgenes Británicas.

Tortola, Capital de las Islas Vírgenes Británicas, es una colonia británica políticamente estable ubicada en el Caribe, aproximadamente a 60 millas al este de la Isla de Puerto Rico. Es considerada uno de los centros financieros y de servicios más importantes de la región.

Las mayores ventajas de las Islas Vírgenes Británicas sobre otras jurisdicciones existentes son: a) sus precios bajos; b) la flexibilidad con relación al registro de Actas y conformación de directivas; y c) la rápida disponibilidad de las compañías ya constituidas.

Las ventajas ofrecidas por la Ordenanza de Negocios Internacionales de las Islas Vírgenes Británicas aparece ilustrado en los siguientes puntos:

Una completa exoneración de los impuestos sobre la renta, impuesto de retención, impuesto de las utilidades del capital y el impuesto patrimonial

Una Sociedad de BVI puede ser constituida por cualquier individuo y la persona no necesita estar presente en las Islas Vírgenes Británicas para su constitución.


Los accionistas pueden tener cualquier nacionalidad.


Las Sociedades que realizan operaciones fuera del territorio están exentas de presentar un estado financiero auditado o cualquier otra declaración al gobierno de las Islas Vírgenes Británicas.

Los Directores y Dignatarios de las compañías que puede ser una o más personas, pueden ser de cualquier nacionalidad. Los Directores pueden ser personas naturales o jurídicas.

Una sociedad puede poseer activos en cualquier parte del mundo. Por otra parte, no están obligados a mantener los activos o cuentas bancarias en las Islas Vírgenes Británicas.

Todas las acciones de la sociedad pueden ser emitidas al portador y/o sin valor nominal.

No se requiere que los nombres de los Accionistas, Directores y Apoderados parezcan inscritos en el Registro Público.


FORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES EN LAS ISLAS VÍRGENES BRITÁNICAS


DE OBALDIA & GARCÍA DE PAREDES, puede ofrecer según lo deseado por el cliente y de acuerdo a sus necesidades, una sociedad recién constituida como también una previamente establecida que no haya sido operada con anterioridad.

A. NUEVA COMPAÑÍA: Las sociedades pueden ser constituidas de acuerdo a lo solicitado por el cliente. En este caso el cliente debe proporcionar toda la información necesaria para la inscripción de la sociedad como lo es: nombre de la compañía, sus objetivos principales; el capital deseado (número y valor de las acciones) y el nombre del o los directores.

B. COMPAÑÍAS EXISTENTES: Dependiendo de lo solicitado por nuestros clientes, nosotros podremos transferir sociedades que ya han sido anteriormente constituidas.

El único impuesto anual que pagan las sociedades en las Islas Vírgenes Británicas con un capital no mayor de CINCUENTA MIL DOLARES (US$50,000.00) es de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES (US$350.00), si excede esta cantidad pagará MIL DOLARES (US$1,000.00) anuales. Dicho impuesto deberá pagarse el 31 de julio del año siguiente a la constitución de la compañía (sin importar la fecha de dicha constitución).

Cualquier demora en el pago del impuesto después del 31 de julio hasta el 31 de octubre, esta sujeto a un recargo del diez por ciento (10%); los pagos que se efectúen después del 31 de octubre pero antes del 31 de diciembre están sujetos a un cincuenta por ciento (50%) de recargo.