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BANCA DE INVERSION


A partir de los años 90 junto al resurgimiento de los Sistemas Democráticos; Latinoamérica y nuestro país se avocan a un proceso de apertura económica que conlleva para todos la necesidad de modernizar el sector financiero.


Para el logro de este objetivo en la República de Panamá, es necesario que nuestro Sistema Bancario y Financiero cuente con entidades dedicadas a la Banca de Inversión, con suficiente capacidad para apoyar a las empresas nacionales e internacionales en su replanteamiento económico de apertura al libre mercado.


A diferencia de los bancos tradicionales que generalmente son intermediarios financieros que captan recursos del mercado a través de depósitos y que luego los utilizan junto a su capital y reservas para hacer préstamos de conformidad a su propio criterio de crédito, el banco de inversión es el punto de unión entre los que usan y proveen capital; o puesto de una manera más sencilla intermedian entre aquellos que necesitan fondos, con aquellos que tienen los recursos.


Aquellos que desean conseguir capital se les denomina «EMISORES» pues emiten acciones de su empresa u obligaciones de la misma a cambio de capital. Los que proveen esa liquidez o ese capital se llaman Inversionistas pues son los que invierten el dinero, a cambio de esa participación accionaria en la sociedad emisora o la titularidad de las obligaciones.


El objetivo de los clientes de la banca de inversión es sencillo: los emisores buscan conseguir capital al menor costo posible y los inversionistas buscan obtener la tasa más alta de retorno con respecto a un determinado nivel de riesgo.

Teniendo en mente lo anterior, una definición sencilla de banca de inversión sería la de la banca que sirve de puente entre empresas que requieren fondos e inversionistas que desean colocar su capital con rendimientos máximos a través de una serie de servicios financieros.


Nuestro país ha tenido un tímido desarrollo en lo referente a la banca de inversión, únicamente algunas firmas bursátiles se han establecido en nuestro medio principalmente para gestionar operaciones de bolsa internacional por los beneficios fiscales que brinda Panamá. A nivel nacional se destaca la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., que efectúa transacciones limitadas al mercado local de títulos valores.


A la fecha no se cuenta con un marco legal claro ni sectores productivos grandes y dinámicos. Podría decirse que, la mayoría de las operaciones de Banca de Inversión que se realizan en Panamá se limitan a los corredores de bolsa y compañías financieras, que no permiten el mayor desarrollo de este tipo de intermediación financiera.


La banca de Inversión ofrece innumerables productos y servicios entre los que se encuentran: Ofertas Públicas de Valores, Operaciones de Bolsa, Colocaciones Privadas, Fusiones y Adquisiciones, Consultoría Financiera, Factoring, Privatización, etc. Sin embargo, por lo corto del espacio, nos referiremos brevemente a los siguientes:

  1. OFERTAS PUBLICAS DE TITULOS VALORES. La oferta pública de bonos y acciones en el mercado primario es la transacción básica o fundamental de la Banca de Inversión y con respecto a ella solo existen dos modalidades: (a) Emisión con Compromiso en firme o (b) Emisión en base a los mejores esfuerzos.

(a) Compromiso en firme o Acuerdo de Compra:


Significa que el banquero inversionista y la empresa emisora acordarán que el primero compre toda la emisión a un precio negociado; es lo que usualmente se conoce como «UNDERWRITING». El banquero de inversión posteriormente revenderá los títulos valores a sus clientes a través de la Bolsa ganándose una previamente negociada comisión (la diferencia entre el producto obtenido de la venta al público y el precio pagado al emisor).



(b) Colocación en Base a Mejores Esfuerzos:


Es la modalidad que por lo general se utiliza en nuestro país, el banquero de inversión utilizará sus conocimientos para el estudio de las condiciones prevalecientes y futuras del mercado de valores, el comportamiento de los títulos y un análisis de la situación financiera de la compañía emisora. Posteriormente, preparará y tramitará junto al asesor legal toda la documentación necesaria, incluyendo prospecto, para lograr la aprobación de la emisión por parte de la Comisión Nacional de Valores, su inscripción en la Bolsa de Valores de Panamá, S.A., y por último, trabajará en el proceso de colocación de la emisión.

Esto significa que la compañía emisora corre con el riesgo de la colocación de los valores y la incertidumbre sobre la capacitación del capital que se necesita.

Para concluir con el tema de las ofertas públicas de valores vale la pena añadir que los abogados de la empresa emisora o los asesores legales contratados por el banquero de inversión deberán examinar íntegramente la legalidad y validez de los aspectos jurídicos de la oferta entre los que se encuentran:


(1) Que las sociedades emisoras y fiadores son sociedades anónimas debidamente organizadas y en existencia de conformidad con las Leyes de la República de Panamá y tienen capacidad para celebrar y otorgar los contratos y para cumplir con las obligaciones contraídas.


(2) Que los valores, el prospecto, las fianzas, garantías, hipotecas, contratos de agencia y fideicomiso han sido debidamente autorizados y otorgados por las sociedades y constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles de las sociedades.


(3) Que se han cumplido con todos los requisitos de documentación exigidos por la Comisión Nacional de Valores para la aprobación de la emisión.

II COMERCIALIZACIÓN DE PAPELES REPRESENTATIVOS DE DEUDA Y PATRIMONIO.

La compra y venta de valores en el mercado secundario son una fuente significativa de utilidades para el banquero de inversión; que provienen de las comisiones por la comercialización de los títulos valores que la firma negocia por sus clientes, como de la comercialización que la firma realiza por su propia cuenta.


Los banqueros de inversión generalmente actúan en dos niveles diferentes de comercialización, como corredores o brokers y como dealers.

  1. a) Brokers o Corredores:

Son agentes comisionistas que representan ya sea a compradores o vendedores.

Los brokers se comunican entre si por medio del teléfono y la bolsa de valores para realizar transacciones para sus clientes a precios fijados por ellos. Los corredores de bolsa no asumen posición propia, o sea que no tienen títulos valores en inventario y por lo tanto no asumen ningún riesgo.

El artículo 12 del Decreto de Gabinete Nº247 de 1970, los define como agentes vendedores de valores, «las personas naturales o jurídicas que se dediquen a servir de intermediarios entre las compañías que emitan y ofrezcan en venta al público sus propios valores o valores de otras compañías, y las personas que inviertan su dinero en dichos valores.»

A su vez el artículo 13 del mismo decreto, nos expresa que para ser agentes vendedores de valores se requiere de una licencia emitida por la Comisión Nacional de Valores, previa aprobación de un examen sobre conocimientos de valores, fondos mutuos y el sistema bursátil.

  1. b) Dealers.

Es el caso de un banquero de inversión que compra títulos para su propio inventario con la intención de venderlos posteriormente. Son ellos los que fijan el precio de compra y venta asumiendo el riesgo, puesto que el precio en el mercado puede subir o bajar durante el tiempo que se mantienen los valores en cartera.

El contrato de Compraventa de títulos valores de un mercado secundario o bolsa de valores tiene las siguientes características:

  1. Es un contrato consensual: o sea para que se perfeccione basta con el consentimiento de las voluntades de las partes. Basta una simple llamada telefónica a un brokers para fijar el precio y la cantidad de valores que se desean negociar y este a su vez con otro corredor perfeccionará la operación en base a órdenes recibidas.

  2. Es un contrato con intermediación obligatoria para el Inversor: ya que la actividad en bolsa esta reservada para aquellos agentes vendedores de valores que poseen licencias.

  3. Es un contrato con garantía: ya que el agente vendedor o broker responde por la entrega de los valores y del pago de su precio.

  4. Es un contrato oneroso: ya que existe ánimo de lucro de todas las partes involucradas.

  5. Es un contrato traslaticio de dominio: ya que los valores objetos del contrato de compra-venta son transferidos en propiedad de manos del vendedor al comprador.

  6. Es un contrato bilateral y conmutativo: será bilateral porque los contratantes se obligan recíprocamente los unos para con los otros y conmutativo porque las prestaciones de las partes quedan definitivamente determinadas al momento de perfeccionarse el contrato.

CONCLUSIONES

La Banca de Inversión es una actividad que se fundamenta en la prestación de servicios financieros especializados, para identificar y movilizar los recursos de financiación disponibles en los mercados nacionales e internacionales, hacia los distintos sectores económicos que lo requieran.

Existe evidencia que «los bancos de inversión que se concentran en el mercado de valores pueden movilizar capital en una forma más barata y eficiente que los sistemas en los cuales la banca comercial y las actividades del mercado de valores están combinados de una forma u otra».

Corresponde al Estado y a los empresarios panameños, la creación de leyes y condiciones más estimulantes para el desarrollo de las actividades de banca de inversión, las cuales tal como se ha visto, podrán conformar una base de movilización de capitales más equilibrada y eficiente de la que en el pasado hizo la banca comercial.

Por último, creemos que el éxito de esta empresa girará en torno al grado de promoción y de apertura del mercado local a inversionistas extranjeros, tal como sucediese con el experimento del Centro Bancario.

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