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EL FACTORING EN PANAMA


Ha sido recientemente, en las esferas comerciales de nuestro país, que hemos empezado a escuchar del término Factoring, sin que la mayoría de las personas hayan podido obtener una percepción clara de su significado e importancia dentro del sector terciario de servicios.

Las primeras referencias en los anales de la historia de la palabra Factoring, datan del año 1485 en Inglaterra, cuando el escritor William Caxton en su obra titulada “La Vida De Carlos el Grande”, introduce la figura del factor, como un corredor o representante mercantil, cuyas funciones incluían recoger, almacenar y distribuir mercancías para sus patronos comerciantes y ocuparse posteriormente de cobrar a los deudores las cuentas vencidas.

Sin embargo, desde aquellos días, el Factoring ha evolucionado a pasos agigantados en Europa y los Estados Unidos hasta convertirse en lo que es hoy día. Así pues podemos definir “El Factoring” contemporáneo como el convenio bilateral mediante el cual una persona denominada El Factor, compra las facturas comerciales, exigibles a la vista o a corto plazo, de una persona denominada el Cliente, que por lo general es un proveedor de bienes y servicios; comprometiéndose a negociar por él sus créditos, otorgar servicios de administración y contabilidad, y ejercer las gestiones de cobro, recibiendo como contraprestación una remuneración en dinero.

Por su parte, el Factor es una sociedad especializada de financiamiento, en donde concurren pequeños y medianos empresarios con la idea primordial de obtener un pago inmediato en efectivo por sus créditos a corto plazo, que le permita mejorar el flujo de caja de su negocio. Tales servicios no pueden ser prestados por un banco debido al período de tiempo y serie de requisitos formales que solicitan para otorgar un préstamo.

Según las modalidades de ejecución el Factoring se clasifica de la siguiente manera:

  1. Factoring con Notificación: El cual es el más común y en nuestro ordenamiento jurídico se cristaliza a través de la cesión de Créditos, figura jurídica que se encuentra contemplada en el libro Cuarto, título Cuarto, Capítulo Séptimo de nuestro Código Civil y no es más que las ventas o cesión de la factura por parte del proveedor o cedente con notificación al deudor de que ha habido una subrogación en la figura del acreedor y que los pagos deben efectuarse directamente al Factor.

  2. Factoring sin Notificación: Es la forma más innovadora del Factoring y se utiliza en forma frecuente en Estados Unidos, sin embargo en nuestro medio tropieza con cierta dificultades por falta de una legislación especializada al respecto.

El Contrato de Factoring sin Notificación es un contrato atípico, por su naturaleza es consensual, mercantil y por ende esencialmente oneroso y sinalagmático o sea obligatorio para las distintas partes del acto jurídico.

Es utilizado en aquellos casos en que el proveedor por razones diversas no desea que sus deudores conozcan la existencia de la relación con el Factor. La transacción se materializa mediante un convenio en el cual el pago se efectúa en forma normal al acreedor o proveedor, el cual le entrega una copia de sus facturas al Factor, con el compromiso de remitirle el importe de las facturas cuando hayan sido cobradas.

Finalmente, somos del conocimiento que en la actualidad existen en la República de Panamá unas cinco o seis compañías que se dedican exitosamente al Factoring entre las que podemos mencionar a SUPER CUENTAS S.A., PANAFACTORING, S.A. e INVERFACTOR.

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